Domingo, 28 de Abril de 2024

Tigre: Empresarios y funcionarios procesados por el country Colony Park

La Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado resolvió procesar a varios empresarios y funcionarios públicos por causa de la construcción del tristemente célebre country "Colony Park", ubicado en el Delta del Paraná en jurisdicción de Tigre. Este emprendimiento, de los que abundan en Tigre, provocó daños irreparables al medio ambiente y al ecosistema del delta.

21-09-2016



Fuente: El Tigre Verde ( http://www.eltigreverde.blogspot.com )

El blog ambientalista especializado en la zona norte del conurbano bonaerense, El Tigre Verde, accedió al fallo de la Jueza Federal Arroyo Salgado en el cual procesa, sin prisión preventiva, y embarga los bienes de los empresarios que llevaron adelante el emprendimiento conocido como "Colony Park" y varios funcionarios públicos debido al estrago ambiental provocado sin los debidos permisos.

Las obras en Colony Park se encuentran suspendidas por el Poder Judicial Federal desde hace años gracias a distintas denuncias realizadas en relación al daño que estaba provocando en ese momento. Una de las organizaciones más activas en esa lucha es la Cooperativa Isleña "Isla Esperanza", cuya sede fue incendiada hace pocas semanas. Entre otras cosas, Colony Park ha dragado y rellenado ríos y arroyos, rellenado islas, modificado cursos de agua y desmontado, y si bien las obras fueron judicialmente suspendidas, en varias oportunidades se denunció que seguían operando clandestinamente a pesar de tener destacada una embarcación de Prefectura frente a sus costas.

El pasado 15/09/2016, la Jueza Federal Sandra Elizabeth Arroyo Salgado, dictó en la causa que lleva el número FSM 439/13 (ex nro. 8951/11), caratulada "SCHWARTZ Adrián Gabriel y otros s/ denuncia" del registro de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Secretaría n° 2, a cargo de Juan Cruz Schillizzi, una resolución en la cual, da por probado que la firma "Colony Park S.A." realizó trabajos de dragado y relleno en el Canal Vinculación y el Río San Antonio; al tiempo que la firma "Parque de la Isla" además de hacer lo propio en aquel Canal y en el Río Luján, dragó y ensanchó la boca de entrada del arroyo Pacú, circunstancias estas que acreditan que los responsables de las firmas alteraron vías navegables de jurisdicción nacional y Provincial; lo relevante de estos hechos es que dichos trabajos de dragado nunca se podrían haber llevado delante de acuerdo a las normas que regulan la gestión y desarrollo sustentable del medio ambiente; ninguna de las firmas recabó la declaratoria de impacto ambiental y, por tanto, culminó los trámites inherentes a la habilitación; los trabajos de dragado provocaron modificaciones sobre los ríos, arroyos y cursos de agua que el Estado, en definitiva, no había consentido; Siendo ello así, toda vez que los ríos, arroyos y cursos de agua son bienes de uso público, se impone concluir que aquellas modificaciones constituyeron un daño agravado en los términos del artículo 184 inc. 5° del Código Penal.

En función de lo expuesto, la Juez Federal resolvió:

1. EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE HUGO DAMIAN SCHWARTZ, por encontrarlo prima facie autor mediato de los delitos de daño agravado y estrago los cuales concurren realmente entre sí, MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 35.000.000) treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN).

2. AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA, RESPECTO DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, por encontrarlos prima facie autores mediatos del delito de estrago, el cual concurre en forma real con el hecho por el cual fueran procesados el 15 de noviembre de 2012 (arts. 45, 55 y 187 en función del art. 186 inc. 1° del CP; y art. 310 del CPPN).

3. AMPLIAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO hasta cubrir la suma total de ($ 35.000.000), treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN), respecto de cada uno de ellos.

4. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por encontrarlo prima facie autor mediato del delito de daño agravado (arts. 45, 184 inc. 5° del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 25.000.000) veinticinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN).

5. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MANUEL MOLINA (ex Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANA MARÍA CORBI(ex Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANTONIO GRANDONI (ex Secretario de Inversión Pública de la Municipalidad de Tigre), CARLOS ALFREDO VITTOR (Secretario de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre) Y EDUARDO MARIO CERGNUL (ex Secretario de Gobierno del municipio de Tigre), por encontrarlos autores del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 45 y 248 del CP; y 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 5.000.000), cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. Del CPPN), respecto de cada uno de ellos.

6. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DE CARLOS MARIO BENI, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS, DIEGO MARTIN DOUSDEBES, NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, en orden a los hechos por los cuales fueran indagados, con expresa mención que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 334 y 336 inc. 4° del CPPN).

7. DISPIONER EL SOBRESEIMIENTO DE ADOLFO VOLODI BERESTAVOY en virtud de que la acción penal se ha extinguido a su respecto por muerte, debiéndose proveer lo que corresponda en el respectivo incidente de embargo (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N. en función del inc. 1° del art. 59 del C.P.N.).

8. RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD FORMULADOS POR JOSÉ MANUEL MOLINA, NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, de conformidad con lo dispuesto en el considerando X, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).

9. CITAR A HUGO DAMIAN SCHWARTZ, FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, JOSÉ MANUEL MOLINA, ANA MARÍA CORBI, ANTONIO GRANDONI, CARLOS ALFREDO VITTOR Y EDUARDO MARIO CERGNUL, para que concurran dentro de los tres (3) días de notificados, con el propósito de imponerlos de la obligación de no mudarse o ausentarse de su domicilio por más de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal y como así también de comparecer a este Tribunal en toda oportunidad que se lo convoque.


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